Canal ético
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS
1. INTRODUCCIÓN
GRUPO EIVASA, con el objetivo de promover una verdadera cultura de las entidades que lo integran (ESTACIÓN INVERNAL VALLE DE ASTUN S.A., PARQUE RESIDENCIAL MIRAFLORES S.A., HOTELES Y SERVCIOS DEL VALLE DE ASTUN S.A. y ASTUN SKI TRAVEL S.L.U.) en consonancia con sus valores y principios, ha implantado un sistema de cumplimiento normativo en su organización y funcionamiento, en el que se integra el Canal Ético del Grupo.
El presente Protocolo se elabora para determinar el funcionamiento del Canal Ético, estableciendo las reglas para efectuar y tramitar las comunicaciones sobre incumplimientos normativos, respetando las prescripciones exigidas por la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
El acceso y/o utilización del Canal Ético del Grupo EIVASA supone la aceptación plena y sin reservas por parte del Usuario de las presentes Normas de Funcionamiento y de las condiciones de uso web en su versión vigente en cada momento.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente protocolo será de aplicación a todas aquellas personas que forman parte de la entidad, ya sean personas trabajadoras, directivos o miembros del órgano de administración, así como a las personas relacionadas en el art. 3 de la Ley 2/2023 (autónomos, becarios, voluntarios, proveedores, etc.) que procedan a informar a través del Canal Ético interno de cualquier infracción constitutiva de delito o de infracción administrativa grave o muy grave, así como del incumplimiento de las normas jurídicas o de las normas internas de la entidad contenidas en su Código Ético, Código de Conducta y en el Modelo de Prevención de Delitos adoptado por GRUPO EIVASA.
3. GARANTÍAS
Para su correcto funcionamiento, el Canal Ético cumple una serie de garantías esenciales, tanto para el informante, como para la persona afectada por la información, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2023 de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Garantías del informante:
- Confidencialidad. El Canal Ético implantado permite y garantiza la confidencialidad del informante y de las comunicaciones.
- Indemnidad frente a represalias. La comunicación efectuada no puede dar lugar a represalias contra el informante, siempre que la denuncia se haya realizado de buena fe. S la denuncia fuera realizada de mala fe por el informante o con conocimiento de la falsedad de los hechos denunciados, éste no gozará de dicha protección.
- Derecho a ser informado del resultado y seguimiento de la denuncia, así como renunciar a recibir dichas comunicaciones.
Garantías de la persona afectada por la información:
- Derecho que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen.
- Derecho a ser oída en el expediente en cualquier momento.
- Garantía de confidencialidad
- Garantía de respeto a la protección de sus datos personales en los términos previstos en la ley 2/2023.
4. ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA GESTIÓN DEL CANAL
La gestión del canal es responsabilidad de GRUPO EIVASA, y corresponde al Órgano de Supervisión del Modelo de Prevención de Delitos.
5. PROCEDIMIENTO
5.1.- Presentación de la comunicación
Los Denunciantes podrán acceder y hacer uso del Canal Ético mediante el envío del Formulario de Denuncia que se encuentra a su disposición en www.astun.com/formulario-de-denuncias.html,debidamente cumplimentado.
La denuncia puede realizarse de forma anónima o no anónima.
5.2.- Recepción de la denuncia. La recepción de las comunicaciones podrá llevarse a cabo por un tercero externo que ofrezca garantías adecuadas de respeto de la independencia, confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones, siempre que la legislación local lo permita. Una vez recibida la denuncia, el sistema responde con un acuse de recibo, y se procederá a su registro.
5.3.- Análisis de la denuncia. Si la denuncia es infundada, o de la misma no resultan indicios suficientes de incumplimiento, se procederá al archivo de la misma informando al denunciante.
Si de la denuncia se desprendieran indicios sobre su fundamento y sobre un posible incumplimiento normativo, el Órgano de Supervisión procederá a la apertura del expediente.
Se podrá solicitar del informante información adicional o las pruebas de que disponga en el momento de comunicar la información si no las hubiera aportado ya.
5.4.- Proceso de investigación. Se iniciará el proceso de investigación cuya duración será de tres meses desde la recepción de la denuncia, plazo que podrá prorrogarse por otros tres meses más en caso de que la investigación requiera de diligencias de averiguación más complejas o que requieran mayores actuaciones.
Durante dicho período, se practicarán las pruebas necesarias para una eficaz investigación de los hechos
Realizada la investigación del incidente, si ésta concluye con la no acreditación de la existencia de un incidente de riesgo penal, el procedimiento o expediente se archiva, comunicándolo al Denunciante con las razones de la desestimación.
Si la investigación concluye con la acreditación de la existencia de un incidente de riesgo penal, se propondrán medidas sancionadoras y disciplinarias frente a las personas autoras de los hechos constitutivos del incidente acreditado.
Se informará al Denunciante sobre las medidas tomadas y si los hechos pudieran ser constitutivos de delito se denunciarán a la Policía, a la Fiscalía o al Juez de Instrucción, suspendiéndose en ese momento cualquier investigación iniciada.
5.6.- Conclusión del expediente
Corresponde en último término al Órgano de Supervisión y a la Dirección la adopción de las medidas que pongan fin al procedimiento. Éstas podrán consistir en el archivo de la denuncia o en la imposición de medidas correctoras o sancionadoras.
El denunciante deberá ser informado del resultado de la denuncia efectuada en un plazo de tres meses o en un plazo de seis meses en caso de que se haya acordado la prórroga del mismo por razón de las investigaciones a efectuar, conforme a lo anteriormente señalado al respecto.
6. TRATAMIENTO DE LOS DATOS EN EL CANAL ÉTICO
Responsable: las empresas que integran el GRUPO EIVASA ( Estación Invernal Valle de Astun S.A, Hoteles y Servicios del Valle de Astun, SA, Parque Residencial Miraflores, S.A. y Astun Ski Travel S.L.U. respectivamente) con domicilio todas ellas en Zaragoza, Pº de la Independencia 19.
Finalidad: tramitación, investigación, y en su caso adopción de las medidas oportunas, relacionada con la denuncia formulada a través de nuestro Canal Ético, con fines de detección y evitación de conductas potencialmente ilícitas y/o contrarias al Código Ético, al Código de Conducta, o del Modelo de Prevención de Delitos del grupo y para la defensa de los intereses y derechos de la compañía alineado con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Puede ejercer sus derechos mediante un escrito al responsable dirigido a Pº de la Independencia 19, 3º, 50001 Zaragoza. Puede encontrar más información sobre sus derechos o presentar una reclamación ante la autoridad de control competente en la Agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es – C/ Jorge Juan, 6. 28001 – MADRID (901 100 099 – 912 663 517).