Ski Pirineos
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CONDICIONES GENERALES DE LA COBERTURA TOTAL SKI PIRINEOS (SERVICIO DE RESCATE EN PISTAS Y ASISTENCIA SANITARIA DE TEMPORADA, GARANTÍA DE CANCELACIÓN, Y SEGURO DE EQUIPO DE ESQUI/SNOW) DE LAS ESTACIONES DEL GRUPO ARAMÓN, CANDANCHÚ Y ASTÚN. 1. A los efectos de las presentes Condiciones Generales, los términos relacionados a continuación, siempre que se transcriban con sus letras iniciales en mayúscula, tendrán el significado que a continuación se les atribuye: a) Parte/s: significa ARAMÓN, ASTÚN, CANDANCHÚ y/o el Cliente. b) ARAMÓN: significa ARAMÓN MONTAÑAS DE ARAGÓN, S.A. o cualquier sociedad del grupo empresarial ARAMÓN que sea titular o gestione las estaciones de esquí y montaña de Formigal-Panticosa, Javalambre, Valdelinares y Cerler. c) CANDANCHÚ: significa EXPLOTACIONES TURÍSTICAS DE CANDANCHÚ, S.A., sociedad titular de la estación de esquí y montaña de Candanchú. d) ASTÚN: significa ESTACIÓN INVERNAL VALLE DE ASTÚN, S.A., sociedad titular de la estación de esquí y montaña de Astún. e) Cliente: significa cualquier persona que formalice un contrato de compraventa de uno o más Bonos en sus distintas modalidades y que, adicionalmente, puede resultar ser el titular de uno de ellos. f) Bono: significa el bono de temporada “Bono Ski Pirineos” g) Tarjeta o Tarjeta Soporte: significa la tarjeta de material plástico que constituye el título habilitante para disfrutar de los servicios y actividades detallados en las presentes Condiciones Generales a resultas de la adquisición un Bono. h) Estaciones: significa cualquiera de las estaciones de esquí y montaña de Formigal-Panticosa, Javalambre, Valdelinares, Cerler, Astún o Candanchú. i) Temporada o Temporada de Esquí: cada una de las temporadas de esquí que se desarrollan en las Estaciones. 1 j) Condiciones Generales: significa las presentes Condiciones Generales de Adquisición y Uso del Bono. 2. El Cliente (i) declara haber tenido acceso a las presentes Condiciones Generales con carácter previo a la contratación de la Cobertura Total Ski Pirineos de temporada por haberle sido facilitadas y/o puestas a su disposición en las páginas web web www.ARAMÓN.com, www.astun.com y/o www.candanchu.com, en cualquiera puntos de venta y atención al cliente de ARAMÓN, ASTÚN y CANDANCHÚ y/o en las oficinas de ARAMÓN, ASTÚN y CANDANCHÚ (ii) acepta expresamente su incorporación al contrato de la Cobertura Total Ski Pirineos y su sometimiento a las mismas desde el mismo momento de su formalización mediante la contratación de la Cobertura Total Ski Pirineos como parte integrante y necesaria de dicho contrato de prestación de servicios. 3. La cobertura total Ski Pirineos del Bono de Temporada Ski Pirineos es un servicio que puede contratarse por el Cliente con carácter complementario a la adquisición del Bono, a excepción de los clientes que adquieran el Bono de Temporada Ski Pirineos de las categorías “chiquitín” o “superveterano” que no podrán contratar la cobertura total Ski Pirineos. De conformidad con lo anterior, la duración de esta cobertura del Bono de Temporada Ski Pirineos contratada será la misma que la del Bono, es decir, por toda la Temporada de Esquí para la que se hubiese contratado. 4. Es condición de validez su contratación en el mismo momento de adquisición del Bono. 5. El precio de adquisición de la Cobertura total Ski Pirineos es de OCHENTA Y CINCO euros (85 €) IVA incluido. 6. La Cobertura total Ski Pirineos incluye: 1) Servicio de rescate en pistas y asistencia sanitaria de urgencia en los términos siguientes: - Rescate y primeros auxilios por personal cualificado de las estaciones en aquellas pistas de esquí de las Estaciones que se encuentren abiertas en el momento en que se produzca el accidente. - Evacuación al dispensario médico de la Estación y prestación de asistencia sanitaria ambulatoria de urgencia por parte del personal sanitario perteneciente a las Partes o a la entidad con la que las Partes puedan haber subcontratado el servicio de asistencia sanitaria en pistas. 2 - En su caso, traslado en ambulancia hasta el hospital o centro médico más cercano, a criterio del facultativo del dispensario de la Estación. El recurso al servicio público de evacuación y transporte sanitario, conforme a las necesidades asistenciales que se requieran en cada caso, se sujetará a las condiciones que pueda fijar en cada momento la Administración Pública titular del servicio. En caso de que el titular del Bono Ski Pirineos no contrate la Cobertura total Ski Pirineos o en el supuesto de producirse el accidente en un punto de las Estaciones fuera de pistas, en pista cerrada o bajo régimen especial de acceso, los gastos que ocasione la prestación del citado servicio correrán a cargo del accidentado y le serán facturados por la entidad que presta el servicio en la Estación de que se trate. La información sobre los precios y condiciones del rescate en pistas y de la asistencia sanitaria, en caso de no contratar el servicio de rescate en pistas y asistencia sanitaria de temporada, están a disposición de los Clientes y otros usuarios en las páginas web www.ARAMÓN.com, www.astun.com y/o www.candanchu.com, en cualquiera puntos de venta y atención al cliente de ARAMÓN, ASTÚN y CANDANCHÚ y/o en las oficinas de ARAMÓN, ASTÚN y CANDANCHÚ. 2) Garantía de cancelación: (i) Por falta de uso del Bono de Temporada antes del 1 de diciembre de 2024 La garantía de cancelación dará derecho a la devolución de la cantidad satisfecha por la adquisición del Bono Ski Pirineos si consta debidamente acreditada la falta de uso del Bono con anterioridad al día 1 de diciembre de la temporada, como término en el que vence la posibilidad de solicitar el reintegro y la consecuente anulación del Bono Ski Pirineos. La Cobertura total Ski Pirineos no es reembolsable y solo es aplicable al Bono Ski Pirineos. Queda excluida la aplicación a otros productos complementarios de Temporada adquiridos junto al Bono (parking vip, jardín de nieve, taquillas guardaesquís, gastos de gestión por fraccionamiento del pago, tarjeta soporte, etc.) Para solicitar la devolución el cliente deberá enviar un email a atencioncliente@aramon.es, calidad@candanchu.com, astun@astun.com, indicando el motivo de su solicitud, antes del 1 de diciembre de 2024. 3 (ii) Por falta de uso debido a una lesión, enfermedad o embarazo. La garantía de cancelación dará derecho a la obtención de una compensación o bonificación en el precio de adquisición de un Bono semejante en la temporada siguiente por la falta de uso del Bono siempre que: a) Esa falta de uso se deba a una lesión, una enfermedad o un estado de embarazo, acreditándose, en cualquier caso, mediante un certificado expedido por un facultativo que acredite que la lesión, enfermedad o el estado de embarazo desaconseja la práctica del esquí o snowboard. b) Conste acreditada la falta de uso del Bono de Temporada con posterioridad a la fecha en que se produjo la incidencia que dio lugar a la interrupción de su uso hasta el término de la temporada de esquí. El derecho a la compensación o descuento en el Bono de la siguiente temporada motivado por las razones expuestas en este apartado (ii) será inversamente proporcional al uso del Bono Ski Pirineos, y se ejercitará previo otorgamiento de una “carta-vale por los usos no disfrutados” de la correspondiente temporada. El cálculo del importe de la compensación o bonificación se realizará aplicando el precio por día implícito del Bono Ski Pirineos sobre los días de la temporada que resten desde la fecha en que se acredite que concurre la causa que impide el uso del Bono. El precio por día implícito en el Bono se calculará mediante la división del P.V.P. del Bono Ski Pirineos pagado por el Cliente entre la totalidad de los días de la temporada. No procederá compensación alguna en caso de accidente ocurrido con posterioridad al día 1 de marzo de la temporada en curso o en el caso de que el cliente haya hecho uso del Bono Ski Pirineos veinte (20) días o más. Si la temporada siguiente no estuviera disponible el Bono Ski Pirineos, la compensación o bonificación se efectuará, en los mismos términos, para la adquisición de un bono de temporada en la temporada siguiente en la Estación del Grupo ARAMÓN de su elección (en el caso de que hubiera adquirido de ARAMÓN el Bono Ski Pirineos), en la Estación de Astún (en el caso de que hubiera adquirido de ASTÚN el Bono Ski Pirineos), o en la Estación de Candanchú (en el caso de que hubiera adquirido de Candanchú el Bono Ski Pirineos). 4 No se aplicará la compensación a la Cobertura total Ski Pirineos ni a otros productos complementarios de Temporada adquiridos junto al Bono Ski Pirineos (parking vip, jardín de nieve, taquillas guardaesquís, gastos de gestión por fraccionamiento del pago, tarjeta soporte, etc.) Para solicitar las compensaciones citadas el cliente deberá enviar un email a atencioncliente@ARAMÓN.es, calidad@candanchu.com, astun@astun.com, indicando el motivo de su solicitud, antes del 1 de mayo de 2025. 3) Seguro de equipo de esquí/snow: El seguro de equipo de esquí/snow asegura el equipo deportivo de los usuarios durante toda la temporada frente a roturas accidentales. Es un seguro que cubre los daños materiales de Esquís, Raquetas y Tablas de Snow y Splitboard, Fijaciones y Botas. Los daños están cubiertos exclusivamente cuando se produzcan en las estaciones del grupo Aramón, Astún o Candanchú y durante el tiempo que sea vigente el Bono Ski Pirineos. Se requerirán fotos del equipo dañado y de la factura de la reparación para poder compensar al usuario por el coste en el que haya incurrido. Los daños accidentales se cubrirán cuando afecten de forma funcional al equipo. No se cubren daños estéticos ni aquellos gastos de mantenimiento del equipo derivados de su uso habitual (como el mantenimiento básico de los cantos). El seguro cubre únicamente el equipo deportivo propiedad del titular del Bono Ski Pirineos. El seguro cubre únicamente el equipo deportivo propiedad del titular del Bono Ski Pirineos, en los términos siguientes: En caso de ser posible la reparación del bien dañado, la indemnización consistirá en el coste de reparación de éste, que deberá justificarse mediante la correspondiente factura. Si no fuera posible su reparación, se deberá justificar mediante certificado de un taller. El límite máximo de indemnización en caso de daños será de hasta 600€ para los esquís y tablas de snowboard y splitboard, y de hasta 200€ para las raquetas de nieve, fijaciones y botas. 5 Para el cálculo del valor del material dañado, se aplicará el siguiente esquema de depreciación, según la antigüedad del equipo, que se acreditará mediante la correspondiente factura de compra del objeto asegurado: 6
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