ANEXO 3 MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOBRE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. Las partes han suscrito un Acuerdo de Colaboración Bono Temporada Ski Pirineos cuyas
disposiciones prevalecen sobre cualesquiera otras contenidas en este documento.
2. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, las sociedades relacionadas en el
Acuerdo pretenden prestarse entre sí, los servicios accesorios detallados en la Tabla I
del presente Anexo (en adelante, los “Servicios Accesorios”) con carácter recurrente,
ya sea de forma individual, ya de forma combinada, teniendo acceso, con ocasión de la
prestación de los citados Servicios Accesorios, a datos de carácter personal.
3. Con la finalidad de regular los términos y condiciones en que deberá de llevarse a cabo
el tratamiento de los datos de carácter personal a los que las tienen acceso con ocasión
de la prestación de los Servicios Accesorios, las Partes -reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad legal para contratar y obligarse- han convenido la firma del
presente Anexo, Marco de prestación de servicios de tratamiento externo de datos de
carácter personal (en adelante, el “Anexo”), que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
1) Las partes, de forma individual o combinada, podrán prestar servicios de tratamiento
externo de datos de carácter personal a otra u otras empresas para la consecución de
los Servicios Accesorios que ésta/s última/s demande/n (en adelante, los “Servicios de
Tratamiento”).
A los efectos de lo previsto en el presente Anexo, la/s sociedad/es prestadora/s de los
Servicios de Tratamiento referidos en el párrafo anterior será/n designada/s como el
“Proveedor” o “Proveedores” y la/s sociedad/es beneficiaria/s de los citados servicios
será/n designada/s como el “Cliente” o “Clientes”.
2) Los datos personales obtenidos se van a utilizar con las finalidades propias necesarias
para llevar a cabo los servicios accesorios enumerados en la Tabla I, y de manera
enumerativa pero no exhaustiva:
- La gestión de incidencias con motivo de la prestación de sus servicios según el
Acuerdo de Colaboración Bono Temporada Ski Pirineos.
3) Los Servicios de Tratamiento objeto del presente Anexo podrán ser prestados en las
instalaciones del Proveedor, o en las instalaciones del Cliente, en función de la
naturaleza de los Servicios Accesorios a prestar.
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4) El Proveedor llevará a cabo la prestación de servicio en calidad de encargado del
tratamiento de los datos personales, no suponiendo en ningún caso cesión de los
mismos, y acogiéndose por tanto al régimen del artículo 28 Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
De conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, el Proveedor garantiza que el
tratamiento de los datos personales se va a desarrollar conforme a lo descrito en su
“Sistema de Gestión de Protección de Datos” y siempre conforme a lo descrito en el
citado reglamento y a la normativa nacional que lo desarrolla.
5) Sin perjuicio de la prestación de Servicios de Tratamiento para diferentes Clientes, cada
uno de los Proveedores se reconoce como “Encargado del Tratamiento” respecto a los
datos de cada Cliente a los que haya tenido acceso.
Asimismo, cada uno de los Clientes será considerado “Responsable del Tratamiento”
(según se define este término en el RGPD) comprensivo de los datos de carácter
personal que sean responsabilidad de dicho Cliente en cuestión.
6) El Proveedor únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones procedentes
del Cliente y no los aplicará o utilizará con otro fin que no sea el de la buena conclusión
de los Servicios Accesorios de que se trate.
7) El Proveedor aplicará bajo su responsabilidad las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias que garantizan la seguridad de los datos de carácter personal
objeto del Servicio de Tratamiento prestado al Cliente y evitará su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado.
8) El Cliente, mediante la firma del presente documento, autoriza la realización de
trabajos, almacenamiento, tratamiento, y labores de recuperación de los datos
personales destinados a la conclusión de los Servicios Accesorios, según lo establecido
por el presente Anexo.
9) Con ocasión de la finalización de la prestación de los Servicios Accesorios, cualquiera
que sea la causa, el Proveedor deberá destruir o devolver los datos de carácter
personal, a elección del Cliente, al igual que cualquier soporte y documentos en que
conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. El Proveedor podrá
conservar aquellos datos que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de
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sus obligaciones legales, de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable en cada
momento, o en cualquier otra normativa sectorial que regule la conservación de
información.
10) El Proveedor no comunicará los datos, ni siquiera para su conservación, a terceras
personas, exceptuando las cesiones de datos personales previstas por la legislación
vigente.
11) El Proveedor garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se
hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de
confidencialidad de naturaleza estatutaria.
12) El Proveedor asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a
través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para
que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por
objeto el ejercicio de los derechos de los interesados.
13) El Proveedor ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 32 a 36, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento
y la información a disposición del encargado.
14) El Proveedor pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo, así
como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por
parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
15) El Proveedor será considerado “Responsable del Tratamiento” de datos de carácter
personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso
de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este
Anexo, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre
los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la
normativa legal y reglamentaria sobre protección de datos personales.
16) El Cliente, autoriza de manera previa y general al Proveedor la subcontratación con
terceros de la prestación de los Servicios de Tratamiento objeto del presente Anexo.
No obstante lo anterior, será posible la subcontratación siempre y cuando se cumplan
todos y cada uno de los siguientes requisitos:
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- Que se especifique en el presente documento los servicios que puedan ser
objeto de subcontratación y, si es posible, la empresa con la que se vaya a
subcontratar. Cuando no se identificase en la Tabla II la empresa con la que se
vaya a subcontratar, será preciso que el Proveedor comunique al Cliente los
datos que la identifiquen antes de proceder a la subcontratación y,
- Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista
se ajuste a las instrucciones del Cliente y,
- Que el Proveedor y la empresa subcontratista formalicen un Contrato por
escrito, en los términos previstos en el presente Anexo.
17) Si durante la prestación del servicio resultase necesario subcontratar una parte del
mismo y dicha circunstancia no hubiera sido prevista en el Anexo, deberán someterse
al Cliente los extremos señalados en la Cláusula 16 anterior.
18) Lugar de ejercicio de derechos sobre los datos de carácter personal para las partes.
ARAMÓN: Edificio "Sextas", Estación de Esquí de Formigal-Panticosa, Sallent de Gállego
22640 (Huesca) o a protecdatos@aramon.es.
CANDANCHÚ: Estación de Esquí de Candanchú, Oficina de Atención al cliente, carretera
de Francia, s/n, Aisa 22889 (Huesca) o a protecciondedatos@candanchu.com.
ESTACIÓN INVERNAL VALLE DE ASTÚN: Referencia “Datos Personales”, especificando el
derecho que se quiere ejercer y respecto a qué datos personales. Dirección postal: Pº
de la Independencia 19, 50001 Zaragoza (España). Correo
electrónico: astun@astun.com
19) La revisión de los nuevos Servicios Accesorios que se vayan añadiendo al Anexo se hará
coincidir con las actuaciones de revisión en materia de protección de datos, o cuando
los servicios prestados a incorporar conlleven modificaciones sustanciales sobre el
escenario existente.
20) En cualquier caso, ello no obsta para que el nuevo servicio prestado incorpore todas las
disposiciones relativas a protección de datos indicadas en el presente Anexo y en la
normativa legal aplicable.
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21) El Anexo tendrá una duración indefinida. No obstante lo anterior, cualquiera de las
Partes podrá notificar por escrito a las demás Partes su voluntad de darlo por finalizado
con, al menos dos (2) meses de antelación a la fecha en la que se pretenda su
finalización.
22) Las Partes acuerdan mantener confidencial el presente Anexo, así como su objeto,
términos y condiciones y los documentos e informaciones derivados o relacionados con
el mismo, por lo que no podrán revelar ninguno de sus aspectos a ningún tercero distinto
de aquellos que integren su órgano de administración o su alta dirección o de quienes
participen profesionalmente en la negociación en condición de asesor jurídico, contable,
financiero o de otra especialidad, a no ser que sean requeridas para ello por cualquier
órgano regulador, inspector o supervisor o instancia judicial.
23) Este Anexo se extinguirá en los supuestos siguientes:
- Por el transcurso del plazo de duración del Acuerdo de Colaboración Bono
Temporada SKI PIRINEOS.
- Por mutuo acuerdo de las Partes formalizado por escrito.
- Por la extinción de la personalidad jurídica de todas las Partes.
- A elección de la Parte no incumplidora, por el incumplimiento sustancial, total o
parcial, de alguna de las obligaciones legal o contractualmente establecidas. No
obstante lo anterior, si el cumplimiento es aún posible, la Parte in bonis notificará
por escrito a la otra su incumplimiento y la voluntad de aquélla de dar el Anexo por
extinguido si la Parte incumplidora no cumple correctamente en el plazo de diez (10)
días siguientes a la recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin que el
incumplimiento se hubiese subsanado, la Parte notificante podrá dar por resuelto el
Anexo mediante su notificación por escrito a la Parte incumplidora y reclamarle los
daños y perjuicios que pudieran corresponderle. Cuando el cumplimiento no fuera
posible, el Anexo finalizará con la recepción de la notificación escrita en la que
conste la voluntad de darlo por extinguido y la causa de extinción.
- Por cualquier otra causa prevista en la Ley o en el presente Anexo.
24) Todas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse las Partes en virtud del
Anexo deberán efectuarse por escrito, y mediante:
- Entrega en mano con confirmación escrita de la recepción por la otra Parte;
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- Conducto notarial; o
- Correo postal o electrónico, así como cualquier otro medio, siempre que en todos
estos casos se deje constancia de su debida recepción por el destinatario o
destinatarios.
Las comunicaciones y notificaciones entre las Partes deberán ser remitidas a los
domicilios y a la atención de las personas que se indiquen en el Anexo.
Cualquier modificación en los domicilios a efectos de notificaciones deberá ser
inmediatamente comunicada a la otra Parte de acuerdo con las reglas establecidas en
esta Cláusula. En tanto una Parte no haya recibido notificación de tales cambios, las
notificaciones que ésta realice conforme a dichas reglas de acuerdo con los datos
originarios se entenderán correctamente efectuadas.
25) La ilicitud, invalidez o inefectividad de cualquiera de las Cláusulas del Anexo no afectará
a la eficacia del resto, siempre que los derechos y obligaciones de las Partes derivados
del Anexo no se vieran afectados de forma esencial. Se entiende por esencial cualquier
situación que lesione gravemente los intereses de cualquiera de las Partes, o que recaiga
sobre el objeto mismo del Anexo previsto en la Cláusula 1. Dichas Cláusulas deberán
reemplazarse o integrarse con otras que, siendo conformes a la Ley, respondan a la
finalidad de las sustituidas.
26) No se entenderá que existe renuncia de las Partes a alguno de los derechos dimanantes
del Anexo o derivados del incumplimiento del mismo salvo cuando dicha renuncia se
haga de forma expresa y por escrito.
Si alguna de las Partes renunciara a alguno de los derechos derivados del Anexo o de
cualquier incumplimiento de la otra Parte de conformidad con el párrafo anterior, dicha
renuncia no podrá en modo alguno interpretarse como renuncia a cualquier otro
derecho derivado del Anexo o de cualquier incumplimiento de la otra Parte, aun cuando
sean similares.
27) El presente Anexo se regirá por el Derecho español.
28) Cualquier controversia o litigio relativo a la interpretación, aplicación o ejecución del
Anexo se someterá a los Tribunales y Juzgados de la ciudad de Zaragoza con expresa
renuncia de las partes a cualquier otro fuera que pudiera corresponderles.
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Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente Anexo en
un único ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EMPRESA FIRMA Y SELLO
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TABLA I - IDENTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS CON LOS SERVICIOS PRESTADOS
PROVEEDOR SERVICIO DATO AFECTADO CLIENTE
ARAMÓN Gestión de incidencias Datos identificativos CANDANCHÚ
ASTÚN
CANDANCHÚ Gestión de incidencias Datos identificativos ARAMÓN
ASTÚN
ASTÚN Gestión de incidencias Datos identificativos ARAMÓN
CANDANCHÚ
TABLA II - IDENTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS SUBCONTRATADAS
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