Ski Pirineos
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TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PAGO FRACCIONADO DEL “BONO SKI PIRINEOS” 1. A los efectos de las presentes Condiciones Generales, los términos relacionados a continuación, siempre que se transcriban con sus letras iniciales en mayúscula, tendrán el significado que a continuación se les atribuye: a) Parte/s: significa ARAMÓN, ASTÚN, CANDANCHÚ y/o el Cliente. b) ARAMÓN: significa ARAMÓN MONTAÑAS DE ARAGÓN, S.A. o cualquier sociedad del grupo empresarial ARAMÓN que sea titular o gestione las estaciones de esquí y montaña de Formigal-Panticosa, Javalambre, Valdelinares y Cerler. c) CANDANCHÚ: significa EXPLOTACIONES TURÍSTICAS DE CANDANCHÚ, S.A., sociedad titular de la estación de esquí y montaña de Candanchú. d) ASTÚN: significa ESTACIÓN INVERNAL VALLE DE ASTÚN, S.A., sociedad titular de la estación de esquí y montaña de Astún. e) Cliente: significa cualquier persona que formalice un contrato de compraventa de uno o más Bonos en sus distintas modalidades y que, adicionalmente, puede resultar ser el titular de uno de ellos. f) Bono: significa el bono de temporada “Bono Ski Pirineos”. g) Tarjeta o Tarjeta Soporte: significa la tarjeta de material plástico que constituye el título habilitante para disfrutar de los servicios y actividades detallados en las presentes Condiciones Generales a resultas de la adquisición un Bono. h) Estaciones: significa cualquiera de las estaciones de esquí y montaña de Formigal-Panticosa, Javalambre, Valdelinares, Cerler, Astún o Candanchú. i) Temporada o Temporada de Esquí: cada una de las temporadas de esquí que se desarrollan en las Estaciones. j) Condiciones Generales: significa las presentes Condiciones Generales de Adquisición y Uso del Bono. 1 2. El Cliente (i) declara haber tenido acceso a los presentes términso y condiciones del pago fraccionado del Bono “Ski Pirineos” con carácter previo a la adquisición del Bono por haberle sido facilitadas y/o puestas a su disposición en las páginas web www.ARAMÓN.com, www.astun.com y/o www.candanchu.com, en cualquiera puntos de venta y atención al cliente de ARAMÓN, ASTÚN y CANDANCHÚ y/o en las oficinas de ARAMÓN, ASTÚN y CANDANCHÚ y (ii) acepta expresamente su incorporación al contrato de compraventa del Bono y su sometimiento a las mismas desde el mismo momento de la solicitud de fraccionamiento y aplazamiento del pago con ocasión de la adquisición del Bono en cualquiera de sus modalidades como parte integrante y necesaria de dicho contrato de compraventa. 3. Durante el periodo comprendido entre los días 18 de Julio de 2024 y 21 de noviembre de 2024 (ambas fechas incluidas) y para la adquisición del Bono mediante cualquiera de los canales de venta on-line habilitados a tal efecto y siempre que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito, el pago íntegro del precio, si así se solicita, podrá aplazarse y fraccionarse, abonándose de una primera cuota en el momento de la compra y las restantes, sucesivamente, los días 5 de cada mensualidad hasta el término final del 5 de febrero de 2025, día en el que deberá haberse satisfecho en su totalidad. 4. Queda excluido de lo dispuesto en el párrafo anterior la modalidad de abonos con descuento del Bono por planes especiales que no estarán sujetos a pago aplazado ni fraccionado. 5. A los efectos del pago ARAMÓN, ASTÚN o CANDANCHÚ, según sea el caso, cargará las cuotas referidas en la Cláusula 3 anterior directamente en la cuenta bancaria a la que se encuentre asociada la tarjeta de crédito utilizada por el interesado para la adquisición del Bono y pago de la primera cuota del precio. 6. ARAMÓN, ASTÚN y CANDANCHÚ se reservan el derecho de bloquear temporalmente las Tarjetas Soporte del Bono del Cliente y los restantes Bonos asociados que, en su caso, haya podido adquirir por cuenta de terceros si, al vencimiento de los plazos parciales de pago, no se satisface la cuota correspondiente. 7. De no efectuarse el pago o, en su caso, de producirse demoras continuadas en el pago de las cuotas correspondientes a dos (2) mensualidades consecutivas y tres (3) alternativas, ARAMÓN, ASTÚN y/o CANDANCHÚ podrá resolver el contrato de compraventa del Bono, previa su comunicación al Cliente titular de la tarjeta de crédito, 2 mediante la retirada o el bloqueo definitivo de la Tarjeta Soporte de los Bonos sin que ni ARAMÓN, ni ASTÚN, ni CANDANCHÚ estén obligados a la restitución de las cantidades que ya se hubieran satisfecho por el Cliente, las cuales quedarán en su poder en tal caso en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación de pago y por los gastos de gestión que le hayan sido ocasionados. Los titulares de los Bonos cuyos contratos de compraventa sean resueltos por impago no tendrán derecho a compensación alguna y, como penalidad adicional, se aplicará la prohibición de beneficiarse durante las cinco (5) temporadas siguientes de cualquier tipo de oferta o promoción especial que se oferte por ARAMÓN, ASTÚN y/o CANDANCHÚ. 3
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